El procedimiento
a seguir, para solicitar el cambio de
jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid se recoge en la ORDEN502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
De la lectura de
dicha norma se extrae que habría que pasar tres etapas:
1. INICIO
DEL PROCEDIMIENTO
Para iniciar el procedimiento debe acordarse por el
Consejo escolar del colegio, con al menos la mitad más uno de la totalidad de miembros del mismo. Dicha
mitad más uno ha de darse entre los maestros y entre los padres. Es decir si
hubiera 5 padres miembros del Consejo y 3 de ellos votaran desfavorablemente al
cambio de jornada, la iniciativa quedaría desactivada (*).
2. FASE
CONSULTAS
Suponiendo que se dieran todas las mayorías exigidas en el
Consejo escolar, se entraría en una fase de consultas: claustro y familias. Los
profesores votan por su lado, exigiéndose la mayoría absoluta de sus
integrantes.
· Respecto a las familias se habrá de convocar reunión
informativa y, finalmente una votación. Para que la votación se considere
válida, y que se apruebe la propuesta es preciso que: voten al menos 2/3 del total del censo. De éstos, al menos,
2/3 han de votar a favor (**).
3. TOMA
DE DECISIÓN
Si todo esto se
produjera, con todas las mayorías requeridas a favor del cambio de jornada, las
actas de las reuniones y consultas realizadas se trasladarían al consejo
escolar, que volvería a votar la solicitud de cambio de jornada escolar
y, para que siguiera adelante tendrían que alcanzarse nuevamente en el consejo,
las mayorías absolutas cualificadas anteriormente referidas.
(*) Artículo
2 .- Procedimiento para solicitar el cambio de jornada escolar
La
propuesta de cambio de jornada escolar será realizada por alguno de los
miembros del Consejo Escolar del centro. El inicio del procedimiento deberá ser
acordado por la mayoría
absoluta
de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría
absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de
los representantes de los padres de alumnos. Los centros se abstendrán de
proseguir con la tramitación de la propuesta, de no cumplirse todos estos
requisitos.
(**)Artículo
3. f ) Validez
de la votación:
La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos
tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se
considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios
de los votos registrados.
Me parece extraordinaria esta iniciativa de Escuelas Aguirre donde todos podrán exponer sus opiniones, compartir sus experiencias y remitir información constructiva al debate.
ResponderEliminarQué pasa, que nadie el blog? o que nadie opina? Vamos a animarnos y a exponer nuestras impresiones!
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